El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
Estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:
- La razón de negocios será uno de los aspectos que las autoridades fiscales evaluarán para mantener o denegar diversos beneficios fiscales tales como la enajenación de acciones al costo fiscal o el diferimiento del pago del ISR derivado de reestructuraciones internacionales, así como la no existencia de una enajenación de bienes en escisiones y fusiones.
- La deducción de cuentas incobrables tratándose de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30,000 unidades de inversión podrá realizarse hasta haber agotado las gestiones de cobro o que fue imposible la ejecución de una resolución favorable. En este tema aún existe la mención que el contribuyente puede tener otras situaciones que generen la imposibilidad práctica de cobro.
- Las maquiladoras no podrán documentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia mediante los Acuerdos Anticipados de Precios y el único mecanismo válido será el conocido como “Safe Harbor”.
- Los contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA no podrán acreditar el impuesto pagado a los proveedores o en la importación de bienes cuando estén vinculados a dichas actividades.
- Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal.
- Las actividades relacionadas con hidrocarburos tendrán mayores controles y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las diversas leyes fiscales que le son aplicables.
- Los acuerdos conclusivos tendrán que concluirse en un período máximo de 12 meses a partir de la fecha en que presente la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
Si bien en las modificaciones a diversas leyes fiscales no se propone la creación de nuevos impuestos ni el incremento a las tasas de los ya existentes, sí incorporan medidas que incrementarán la base imponible.
Debes estar el pendiente de cualquier modificación que pueda afectar a tu empresa y tus actividades comerciales.